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 Nota
Noticia:46154 JUSTICIA : 19/8/2016
No al Tarifaszo 

La Corte Suprema frenó la suba de las tarifas de gas para usuarios residenciales

EL MÁXIMO TRIBUNAL DECLARÓ NULO EL AUMENTO Y ESTABLECIÓ QUE PARA LA FIJACIÓN DE NUEVOS VALORES SON OBLIGATORIAS LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS. LOS PUNTOS PRINCIPALES DEL FALLO.

La Corte Suprema de Justicia declaró nulo el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció la obligatoriedad de realizar audiencias públicas de manera previa, instancia que el Gobierno nacional anunció convocará para dentro de tres semanas al tiempo que instruirá a las empresas distribuidoras a refacturar el servicio en base a los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo pasado.

Con el pronunciamiento, el máximo tribunal puso algo de claridad al complejo entramado judicial que se desarrolló desde la publicación de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía que dispusieron un nuevo cuadro tarifario para el servicio de gas en todo el país y que desde entonces acumuló casi medio centenar de amparos en su contra.

No obstante, el fallo -que no incluye a industrias, comercios y otro tipo de entidades sociales como los clubes de barrio- anticipa una nueva tanda de presentaciones ante la justicia de los sectores que no se encuentran comprendidos.

Alrededor de tres horas después de conocido el fallo, el Gobierno salió a fijar su posición sobre el tema a través de una conferencia de prensa brindada por el jefe de Gabinete, Marco Peña; y los ministros de Justicia, Germán Garavano; y de Energía, Juan José Aranguren.

En ese marco, Peña anticipó la inminente convocatoria a audiencias públicas -que podrían realizarse en un plazo de tres semanas- y la refacturación del servicio para usuarios residenciales.

La decisión de la Corte -de carácter unánime debido a que fue rubricada por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Héctor Rosatti- ratificó la decisión tomada por la Cámara Federal de La Plata que anuló las resoluciones tomadas por el Ministerio de Energía para implementar la suba en la tarifa del gas debido a que no se llevaron a cabo audiencias públicas de manera previa.

Al cuantificar el fallo en lo que respecta al total de usuarios, los residenciales explican el 26 por ciento del total del consumo de gas, mientras que las industrias, comercios y demás sectores dan cuenta del 74% restante.

Al declarar nulas las resoluciones las tarifas para los usuarios residenciales deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por la cartera
A los usuarios residenciales "no se les puede cobrar el aumento ni el retroactivo", resumió uno de los jueces del máximo Tribunal en su pronunciamiento. A lo que agregó que para la fijación de la tarifa del gas, la audiencia pública "previa" es de "cumplimiento obligatorio".

La decisión de la Corte apuntó al amparo constitucional de los sectores "más vulnerables", en tanto que para el resto de los consumidores (usinas, generadores -34 por ciento del consumo- e industrias -29 por ciento-, entre otras categorías), se mantiene vigente el incremento que surge de las resoluciones ministeriales.

Al hacer alusión a la protección a los "más vulnerables", y considerando que el Estado Nacional interviene directamente en la fijación del precio La Corte Suprema de Justicia declaró hoy nulo el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció la obligatoriedad de realizar audiencias públicas de manera previa, instancia que el Gobierno nacional anunció convocará para dentro de tres semanas al tiempo que instruirá a las empresas distribuidoras a refacturar el servicio en base a los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo pasado.

Desde el Gobierno, Peña, Garavano y Aranguren salieron a decir que las audiencias públicas se realizarán "en el tiempo más breve que permite la ley" y que por ese motivo la convocatoria se podría llegar a oficializar en los próximos días

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