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BIOETICA
: 3/2/2016
Sin Nido
Consideraciones sobre el aborto
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SIN NIDO
A partir de marzo del 2.012 en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación autoriza la aplicación del aborto no punible, con la sola declaración jurada de la mujer de haber sido violada y sin que medie denuncia policial o judicial alguna, de una manera astuta se está aplicando el aborto no punible como si fuera ley…
La Corte salteando la conveniente división de poderes, exhortó o solicitó a los Poderes Ejecutivos (provinciales o municipales) a redactar las denominadas “reglas del más alto nivel”, guías o protocolos para la aplicación del aborto no punible…
Cabe aclarar que no están obligados los estados provinciales o municipales a incorporar la guía de aborto no punible por no ser ley. En las mismas está contemplado que en un plazo breve de unos pocos días el médico o el psicólogo del “centro de salud” decidan la existencia o inexistencia de la criatura.
Las mismas manos de los funcionarios que autorizan la aplicación del aborto no punible hasta las doce semanas de gestación son las que en alguna oportunidad se estiraron para cobrar la asignación prenatal por sus hijos que se abona a partir del tercer mes de embarazo, con pagos retroactivos al momento de la concepción de la criatura … Del bebe abortado no quedan ni los restos para que en muchas ocasiones el verdadero padre, pareja de la supuesta “víctima de violación”, pueda reclamar sus derechos a partir de un ADN. En nuestro país se incluyeron dentro de los imprescriptibles delitos de lesa humanidad los producidos en la dictadura militar. Sin querer forzar ninguna categorización o interpretación, callar o propiciar por parte de las autoridades judiciales o de los ejecutivos locales esta negligente o expeditiva manera de deshacerse de las criaturas por nacer se podría equiparar con un crimen colectivo. Llama la atención el silencio muchas veces cómplice de las autoridades judiciales y defensores de menores, que no expresan una opinión o doctrina opositora (que difiere de adelanto de sentencia) al aborto no punible. Algunos legisladores de manera ciega y tenaz han propuesto legalizar el aborto, procurando cortar el hilo por lo más débil. De esta manera no solo se discrimina arbitrariamente al ser humano sino que además se viola la obligación del Estado de defensa de la vida desde el seno materno, ofendiendo una vez más la identidad, religiosidad y cultura de nuestra patria. Muchos desearían salvar heroicamente una vida, sin embargo existe un letargo para la defensa de las personas por nacer, faltando creatividad para defender y favorecer la vida y la adopción. Además esta manera de actuar, excepto que corra riesgo la vida de la madre, va en contra del juramento hipocrático de los médicos, para lo cual los mismos pueden alegar la llamada objeción de conciencia. El Señor nos juzgará con Su Palabra de Mt 25 “todo lo que hicieron por el más pequeño por mí lo hicieron”
Adolfo Domingo Argüello D.N.I. 10.770.284
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