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 Nota
Noticia:39991 PUEBLOS ORIGINARIOS : 23/11/2013
Territorios Ancestrales: 

Territorios ancestrales: la Procuración insiste que es competencia de la Corte

Indígena: MOVIMIENTO INDÍGENA… ARGOS NOVIEMBRE 20 DE 2013…


La Procuración General de la Nación volvió a insistir con la competencia originaria que posee la Corte Suprema para tratar las causas en las que se analizan demandas por territorios ancestrales. En octubre pasado la Corte Suprema se declaró incompetente en causas similares.

Laura Monti, procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, volvió a dictaminar para que la Corte Suprema analice una causa iniciada por dieciocho comunidades indígenas kollas de Salta por sus tierras ancestrales. Las comunidades presentaron una acción de amparo colectiva por sus tierras en el juzgado federal N° 1 de Salta.
En ella pidieron el “reconocimiento de la posesión y de su propiedad comunitaria, así como la correspondiente delimitación de su territorio sito en el Departamento de Santa Victoria” de la provincia de Salta. Asimismo exigen la confección del título de propiedad único, sin desmembramiento alguno, y la escrituración de esas tierras. En el escrito sostienen que al no reconocerse “la titulación y la propiedad comunitaria, violan su identidad como pueblo y ponen en riesgo su desarrollo y supervivencia.

La justicia federal de Salta se declaró incompetente para resolver ya que consideraba que la causa es competencia originaria de la Corte Suprema.

Despues el expediente recayó en la Procuración para que opine sobre la competencia de la Corte y luego sea, la misma Corte, la que resuelva si es o no competencia originaria.

Monti, en su dictamen, hizo referencia a dos dictamenes anteriores elaborados por ella en 2010 donde también consideraba que la Corte Suprema debía tratar la causa ya que “el proceso constituye una ‘causa indígena’ que debe encuadrarse dentro del art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional”.

Esto puesto que en las causa se dirime el hecho de que la provincia y el Estado Nacional reconozcan a las comunidades indígenas su derecho de propiedad sobre las tierras ocupadas por aquéllas.

“El derecho a la propiedad privada previsto en el artículo 21 de la Convención Americana contiene un tipo especial de propiedad como lo es el derecho de posesión y propiedad comunitaria de los pueblos indígenas con respecto a tierras, territorios y recursos que han ocupado históricamente", explica en el dictamen.

La Corte Suprema ya tiene otra visión

El dictamen de 2010 que menciona Monti tuvo una respuesta negativa en octubre pasado cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que no es su “competencia originaria” analizar conflictos de demarcación de territorios que comunidades indígenas de Jujuy y Salta. En aquella ocasión sólo Eugenio Zaffaroni sostuvo que sí correspondía tratar los amparos presentados por las comunidades. Sin embargo, Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, consideraron que no era de su “competencia originaria” ya que son causas que “corresponde a la justicia local”.

Eugenio Zaffaroni, en disidencia hizo suyo los dichos del dictamen de Monti, que sostenía la existencia de un “carácter federal” en la causa ya que el proceso constituye “una ‘causa indígena’”. Cabe recordar que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y a su vez les garantiza “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural” y “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”; entre otros derechos.

Montí volvió a insistir en su posición. ¿La escucharán en la Corte Suprema esta vez? Las dieciocho comunidades kollas que presentaron el amparo son las de Nazareno, Santa Cruz del Aguilar, San José del Aguilar, San Francisco de Tuctuca; Comunidad Indígena del Pueblo Kolla de Papachacra, Falda, Pucallpa y Mezó, Tata Inti de Campo La Paz, Rodeo San Marcos Lujan la Huerta; de Pucará San Roque; del Rodeo Lizoite del Carmen; de la Etnia Coya de Abra de Santa Cruz; de San Felipe; Colla de Santa Cruz; de Punco Vizcana; de Trigo Huayco; de Lipeo y Baritu y Originaria del Arazay.
Fuente:http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/territorios-ancestrales-la-procuracion-insiste-que-es-competencia-de-la-corte-2280.html


xGustavo Ahumadainfojusnoticias.gov.ar



Sr. Waldo Darío Gutiérrez Burgos (MF)
Dirección Regional del Movimiento Indígena
ArgosIs-InternacionalMIEMBRO DE LA ELAP
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