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 Nota
Noticia:36073 ARQUITECTURA-CONSTRUCCION : 18/2/2011
Chateau Frontenac, Hurligham y Royal 

Mar del Plata el pasado viernes, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto impulsado por el presidente del Cuerpo,

el pasado viernes, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto impulsado por el presidente del Cuerpo, arquitecto Marcelo Artime, por el cual se crea el programa de "Puesta en valor y funcionamiento de los edificios Chateau Frontenac, Hurligham y Royal".

Como se recordará, el objetivo de dicho programa es atraer inversiones de capital privado a esos predios emblemáticos, teniendo el propósito de impulsar la preservación del patrimonio arquitectónico, la generación de fuentes de trabajo y la puesta en funcionamiento de los edificios.

En archivo adjunto se envía el proyecto oportunamente impulsado por Artime, que no tuvo modificaciones en el recinto.

Prensa presidencia del Concejo Deliberante




Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
S / D



VISTO

La situación en la que se encuentran los tres inmuebles conocidos como: Château Frontenac, Hotel Hurlingham y Hotel Royal:


CONSIDERANDO

Que el edificio Château Frontenac, originalmente denominado Villa Kelmis, ubicado en Alvear 2010 esquina Moreno e identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 179, Parcela 1A y 5 de la ciudad de Mar del Plata, catalogado para la Ordenanza Municipal 10075 (Código de Preservación Patrimonial.

Que el edificio en cuestión se encuentra en desuso y abandonado desde hace aproximadamente 15 años.

Que la falta de mantenimiento generalizado del mismo ha provocado un deterioro progresivo, con inusual crecimiento en los últimos años.

Que resulta necesaria la restauración del edificio original respetando sus características de estilo y materiales constructivos.

Que resulta necesario el reciclaje y refuncionalización de los agregados al edificio original consistentes en los dos volúmenes generados lateralmente sobre las calles Alvear y Moreno, manteniendo su aspecto de fachada.

Que el edificio conocido como Hotel Hurlingham es de estilo arquitectónico que se inscribe en el denominado “movimiento moderno”.

Que se trata de un inmueble ubicado en Boulevard Marítimo Peralta Ramos 4063 con salida a la calle Gascón, el  inmueble posee un lote de 1936 metros cuadrados.

Que durante las primeras décadas del siglo XX fue uno de los preferidos de las clases altas que veraneaban en la ciudad.

Que la tendencia se prolongó hasta la década del ’40, cuando la política de turismo social implementada por el gobierno peronista provocó que distintos gremios nacionales compraran cerca de 30 hoteles en Mar del Plata, en un fenómeno que el especialista inglés en historia del turismo, John Walton,  calificó como “único en el mundo”.

Que entre los hoteles involucrados por esta política figuró el Hurlingham, que en 1948 fue adquirido por la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), cuyo secretario general era Angel Borlenghi, también Ministro del Interior del General Perón.

Que siempre se lo mencionó como el “primer hotel sindical de Mar del Plata”, aun cuando había algunos casos anteriores.



Que en 1992 FAECYS se lo vendió a un privado y allí empezó su decadencia.

Que si bien no esta incluido en los alcances de la Ordenanza 10075 posee un valor histórico y patrimonial por el cual resulta importante generar incentivos para la preservación de sus características generales.

Que el predio conocido como Hotel Royal está ubicado en diagonal Alberdi 2455.

Que el edificio fue comprado en 1966 por la Unión Obrera Metalúrgica –UOM-, cuyo secretario general era Augusto Timoteo Vandor.

Que el gremio inició una ambiciosa obra pero la misma quedó detenida a partir del asesinato de Vandor.

Que la estructura de hormigón existente, abandonada desde hace muchos años constituye un elemento absolutamente negativo para la Diagonal Alberdi.

Que en los tres casos parece razonable incentivar los usos de actividades turísticas sobre los de vivienda u oficina ya que estos actúan como generadores de empleo y actividad económica.

Que teniendo en cuenta el efecto que causo la reapertura del Hotel Provincial es altamente positivo crear un marco normativo que atraiga inversiones a estos emblemáticos edificios, no solo por lo que suman a la ciudad en términos de mano de obra y oferta turística, sino también en valorización de la ciudad como un polo de inversión privada apuntada a mejorar la oferta turística.

Que dada la escala de los edificios también resulta interesante incentivar las propuestas que contemplen inversiones en su entorno con el objetivo de brindar agregados en términos urbanísticos y de infraestructura.

Por lo expuesto el Presidente del Honorable Concejo Deliberante eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1: Créase el Programa de “Puesta en valor y funcionamiento de los edificios Chateau Frontenac, Hurlingham y Royal”.

Artículo 2: El objetivo de este Programa es atraer inversiones de capital privado a estos tres predios emblemáticos y que tengan como propósito la preservación del patrimonio arquitectónico, la generación de fuentes de trabajo y la puesta en funcionamiento de estos edificios.

Artículo 3: Los incentivos en indicadores urbanísticos y las medidas de preservación de cada uno de los predios están contenidas en los anexos I, II y III de la presente.











ANEXO I.
Edificio Chateau Frontenac


Artículo 1: Fíjase, de acuerdo al artículo 11 de la Ordenanza Nº 10075 –Código de Preservación Patrimonial- y el artículo 3.5.3.8 del Código de Ordenamiento Territorial, normativa urbanística particular para el predio donde se ubica el edificio conocido como Château Frontenac, originalmente denominado Villa Kelmis, ubicado en Alvear 2010 esquina Moreno e identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 179, Parcelas 1ª y 5 de la ciudad de Mar del Plata.

Artículo 2: RESTAURACIÓN DEL EDIFICIO ORIGINAL: Autorízase a realizar la restauración del edificio original propiedad de Antonio Leloir con data de 1912 y posteriores ampliaciones hasta 1920, designado en la Ordenanza 10075 como “Villa Kelmis”, con la intervención sucesiva de los profesionales Alula Baldassarini y Alejandro Bustillo. Dicha restauración comprende la restitución de la volumetría y terminación de originales del mencionado sector del edificio.

Artículo 3: RECICLAJE Y REFUNCIONALIZACIÓN DE AMPLIACIÓN EXISTENTE CON PRESERVACION DE FACHADAS: Autorízase a realizar el reciclaje y refuncionalización de los sectores de edificios construidos en la década de 1960, consistentes en habitaciones de hotel ubicadas en los 2 edificios linderos al original sobre calle Alvear y sobre calle Moreno, con números de expedientes. Dicha refuncionalización mantendrá las características principales de fachadas, pudiendo realizarse en su interior las reformas correspondientes al uso previsto para las mismas, uso residencia y/o condo hotel. Podrá prescindirse de los sectores que hayan sido anexados al edificio original y que no constituyen un enriquecimiento de su morfología sino su degradación como tal.

Artículo 4: AMPLIACIÓN: Autorízase a ampliar la superficie de uso mediante la construcción de nuevos edificios en el predio, con destino residencial y/o condo hotel utilizando un plano límite referenciado en las manzanas propia y en las adyacentes, sin retiros obligatorios de frente, lineas de frente interno y edificaciones internas, dando por cumplimentado lo previsto en el art. 3.5.3.8 del COT.

Artículo 5: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES:
Autorízase a aplicar en la parcela un incremento del 30% del Factor Ocupacional Total (FOT) por sobre los indicadores y premios existentes. No se computará como FOT la superficie del edificio original en el cual se realicen trabajos de restauración, reciclaje o refuncionalización, ni las superficies cuya actividad este destinado a los denominados amenities ( spa, quincho, piscina cubierta, gimnasio, salon de usos múltiples) situadas en los diferentes lugares del predio.
La Densidad Poblacional (Dn) resultante no podrá superar el máximo previsto en el Decreto Ley Nº 8912.

Artículo 6: USO: Autorízase en relación al Art. 11 de la Ordenanza 10075 a admitir para las unidades funcionales generadas en el predio el uso residencial y/o condotel, considerando éste último como residencias con servicio de hotelería.

Artículo 7: NORMAS GENERALES: Todas aquellas contenidas en el Código de Ordenamiento Territorial y en el Reglamento General de Construcciones que no se opongan a las disposiciones particulares de la presente.






Artículo 8: COCHERAS: Las mismas se desarrollarán bajo cota de parcela a los efectos de preservar las características del edificio , el entorno y la mayor permeabilidad hacia el edificio histórico.

Artículo 9: PUESTA EN VALOR DEL ENTORNO: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con el desarrollador con el objetivo de realizar a costo del propietario la puesta en valor del entorno (mejoramiento de veredas, iluminación, cartelería explicativa de patrimonio, forestación, equipamiento urbano) en compensación de indicadores particulares que complementen la presente.


















































ANEXO II.
Edificio Hurlingham

Artículo1: Autorizase el reciclaje y refuncionalización del edificio conocido como Hotel Hurlingham, sito entre las calles Boulevard Marítimo, Urquiza y Gascón. Dicha refuncionalización mantendrá las características principales de fachadas, pudiendo realizarse en su interior las reformas correspondientes al uso previsto para las mismas, uso residencial y/o condo hotel. Podrá prescindirse de los sectores que no constituyen un enriquecimiento de su morfología sino su degradación como tal.

Artículo 2: AMPLIACIÓN: Autorizase a ampliar la superficie de uso mediante la ampliación del edificio existente, con destino residencial y/o condo hotel utilizando un plano límite referenciado en las manzanas adyacentes, sin retiros obligatorios de frente.

Artículo 3: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES:
Autorizase a aplicar en la parcela un incremento del 30% del Factor Ocupacional Total (FOT) por sobre los indicadores y premios existentes.
La Densidad Poblacional (Dn) resultante no podrá superar el máximo previsto en el Decreto Ley Nº 8912.

Artículo 4: USO: Autorizase en relación al Art. 11 de la Ordenanza 10075 a admitir para las unidades funcionales generadas en el predio el uso residencial y/o condo hotel, considerando éste último como residencias con servicio de hotelería, también podrán contemplarse usos comerciales y recreativos.

Artículo 5: NORMAS GENERALES: Todas aquellas contenidas en el Código de Ordenamiento Territorial y en el Reglamento General de Construcciones que no se opongan a las disposiciones particulares de la presente.

Artículo 6: COCHERAS: Las mismas se desarrollarán bajo cota de parcela a los efectos de preservar las características del edificio y el entorno.

Artículo 7: PUESTA EN VALOR DEL ENTORNO: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con el desarrollador con el objetivo de realizar a costo del propietario la puesta en valor del entorno (mejoramiento de veredas, iluminación, cartelería explicativa de patrimonio, forestación, equipamiento urbano) en compensación de indicadores particulares que complementen la presente.























ANEXO III.
Edificio Royal


Artículo1: Autorizase la refuncionalización del edificio conocido como Royal sito entre las calles Diagonal Alberdi, Santiago del Estero, Córdoba y 9 de julio. Podrá prescindirse de los sectores que no constituyen un enriquecimiento de su morfología sino su degradación como tal.

Artículo 2: AMPLIACIÓN: Autorizase a ampliar la superficie de uso mediante la ampliación del edificio existente, utilizando un plano límite referenciado en la estructura existente, sin retiros obligatorios de frente.

Artículo 3: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES:
Autorizase a aplicar en la parcela un incremento del 30% del Factor Ocupacional Total (FOT) por sobre los indicadores y premios existentes.
La Densidad Poblacional (Dn) resultante no podrá superar el máximo previsto en el Decreto Ley Nº 8912.

Artículo 4: USO: Autorizase en relación al Art. 11 de la Ordenanza 10075 a admitir para las unidades funcionales generadas en el predio el uso residencial y/o condo hotel, considerando éste último como residencias con servicio de hotelería, también podrán contemplarse usos comerciales y recreativos.

Artículo 5: NORMAS GENERALES: Todas aquellas contenidas en el Código de Ordenamiento Territorial y en el Reglamento General de Construcciones que no se opongan a las disposiciones particulares de la presente.

Artículo 6: COCHERAS: Las mismas se desarrollarán bajo cota de parcela a los efectos de preservar las características del entorno.

Artículo 7: PUESTA EN VALOR DEL ENTORNO: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con el desarrollador con el objetivo de realizar a costo del propietario la puesta en valor del entorno (mejoramiento de veredas, iluminación, cartelería explicativa de patrimonio, forestación, equipamiento urbano) en compensación de indicadores particulares que complementen la presente.













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