| edición nro : 95773
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 Nota
Noticia:46437 ECONOMIA : 11/14
Ganacias por todos los costados 

También pagarán Ganancias adicionales como viáticos y vales de comida

El articulo 49 del proyecto especifica que se derogan todas las deducciones de Ganancias contenidas en leyes nacionales generales, especiales o estatutarias, excepto las de esta ley y las de la ley 26.176 (actividad petrolera)–, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma de inferior jerarquía, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada.
También deroga los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones o regímenes provinciales o municipales análogos .
El proyecto solo excluye la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que estos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa
También se derogan las deducciones por zona desfavorable (ley 23.272) que comprende a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales de orden nacional a las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. Y la ley 27.346 del año pasado que fijó que las deducciones personales en la zona son un 22% superiores


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